AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-CA

Fecha: 11-Ago-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial, cursante de fs. 10 a 14 ‒no consta la fecha‒, el accionante dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra por la supuesta contravención de los arts. 8 incs. b) y j) y 53 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), respecto a la falta de presentación de declaración jurada de bienes y rentas después del ejercicio del cargo, proceso que se encuentra prescrito en el tiempo, interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, considerando que el Juez sumariante de la Fiscalía General a tiempo de aperturar el proceso disciplinario en su contra, se basó en dicha disposición.

Refiere que, la norma cuestionada contraviene lo señalado en el art. 3.III del EFP; puesto que, la carrera administrativa del Ministerio Público, se rige por su propia Ley Orgánica, aspecto corroborado por la Resolución “…FGE/RJGP/DAJ N° 259/2013 emitida por el Fiscal General del Estado respecto al Reglamento específico de control de personal…” (sic), en el que se instituyeron diferentes principios, derechos, obligaciones, prohibiciones, mismas que son aplicables a todos los funcionarios del Ministerio Público; puesto que, también el Estatuto del Funcionario Público, estableció estos apartados; no obstante, el mismo no es aplicable a los referidos funcionarios, quienes tienen su propio Reglamento.

Alega que, de aplicarse el Estatuto del Funcionario Público, el Juez estaría reconociendo explícitamente que los funcionarios del ente fiscal se someten a dicha norma, desconociendo la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Reglamentos de esta entidad; realizando una interpretación y uso abusivo de la norma al aplicarla para promover el proceso en su contra, lo que conllevaría a una inseguridad jurídica y violación de sus derechos constitucionales determinados en el art. 180 de la CPE.