Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-CA
Fecha: 11-Ago-2015
Jueza Sumariante de la Fiscalía General del Estado
En consulta la Resolución de 22 de julio de 201“2” ‒lo correcto es 2015‒, cursante de fs. 20 a 23, pronunciada por la Jueza Sumariante de la Fiscalía General del Estado, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Esteban Chumacero, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por ser presuntamente contraria a los arts. 109.II, 115, 116.I, 119, 120.I, 122, 225.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Sumariante de la Fiscalía General del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- viola lo establecido en la ley 2027 art. 3 núm. II
- RATIFICAR