AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-CA
Fecha: 11-Ago-2015
rechazó
Por Resolución de 22 de julio de “2012”, cursante de fs. 20 a 23, pronunciada por la Jueza Sumariante de la Fiscalía General del Estado, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante señala que interpone la presente acción contra la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pero erróneamente transcribe lo dispuesto por el art. 17 del EFP, señalando que dicha normativa contraviene lo señalado por el art. 3.III del citado Estatuto, lo cual implica una total incongruencia; b) No citó los preceptos constitucionales que se consideran infringidos; y, c) Tampoco determinó de qué manera la norma impugnada vulnera preceptos constitucionales ni la relevancia que tendría ésta en la decisión del proceso disciplinario; toda vez que, la misma no es aplicable al caso en particular.
- Jueza Sumariante de la Fiscalía General del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- viola lo establecido en la ley 2027 art. 3 núm. II
- RATIFICAR