AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2015-CA
Fecha: 18-Ago-2015
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria civil
Presentada la misma demanda ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca, éste mediante Resoluciones 99/15,182/15, y, 298 de 5 de febrero, 12 de marzo y 23 de junio todas de 2015 respectivamente, cursantes de fs. 67 a 68; 77 a 78; y, 87, se declaró incompetente para conocer la demanda, argumentando que el art. 615 del Código de Procedimiento Civil (CPC), determina que la instancia competente para conocer la demanda “interdicto de daño temido”, son los juzgados de instrucción en materia civil, cuando el inmueble afectado se encuentra dentro de los límites del área urbana; empero, estas parcelas se encuentran ubicadas en "Horno Pampa” de la Comunidad Paredón, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca; es decir, fuera del área urbana de la ciudad.
- Ibrahim Omar, Kabir Marcelo, Elda Areli, Micol Jahadai, Jezabel Estefanía y Eleazar Jamin Pablo, Nina Terán
- I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria civil
- I.2.1.Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Del conflicto de competencias entre jurisdicción ordinaria y agroambiental
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6