AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2015-CA
Fecha: 18-Ago-2015
I.2.1.Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Habiéndose suscitado conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental mediante Decreto Constitucional de 19 de marzo de 2015, cursante a fs. 84, la Comisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que se devuelva el mismo para que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca, se pronuncie respecto a si se considera competente o incompetente en el caso de su conocimiento; notificado como fue el 2 de abril del mismo año, con el proveído ya señalado, cumpliendo con lo dispuesto por Auto 298 de 23 de junio de igual año, cursante a fs. 87, cumpliendo con el decreto constitucional mencionado, expresamente se declaró incompetente para conocer la demanda de interdicto de daño temido, en base a los mismos fundamentos de la Resolución 182/15, disponiendo nuevamente se remita el expediente original a este Tribunal.
- Ibrahim Omar, Kabir Marcelo, Elda Areli, Micol Jahadai, Jezabel Estefanía y Eleazar Jamin Pablo, Nina Terán
- I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria civil
- I.2.1.Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Del conflicto de competencias entre jurisdicción ordinaria y agroambiental
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6