AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2015-CA

Fecha: 18-Ago-2015

Ibrahim Omar, Kabir Marcelo, Elda Areli, Micol Jahadai, Jezabel Estefanía y Eleazar Jamin Pablo, Nina Terán

Dentro del proceso de “interdicto de daño temido” con relación a parcelas de terrenos signadas con los números 4 y 9, ubicadas en "Horno Pampa", comunidad del Paredón, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, seguido por Ibrahim Omar, Kabir Marcelo, Elda Areli, Micol Jahadai, Jezabel Estefanía y Eleazar Jamin Pablo, Nina Terán contra Martín Ramírez Almendras y Ángela Morales Márquez; el Juez Agroambiental del departamento de Chuquisaca, por Auto de 11 de septiembre de 2014, cursante a fs. 30, se inhibió de conocer el proceso, disponiendo su declinatoria de competencia a la instancia legal correspondiente, en virtud del art. 39.7 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificada parcialmente mediante -Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria- Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, que atribuye conocer a los juzgados agrarios “interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios” para otorgar tutela sobre actividad agraria, y no así “interdictos de daño temido”; del mismo modo el art. 152.10 de la Ley del Órgano judicial (LOJ), previene dicho procedimiento de competencia suya, dicho precepto señalado no se encuentra vigente por determinación expresa de la Disposición Transitoria Segunda del mismo cuerpo legal.