AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2015-CA

Fecha: 18-Ago-2015

a)

No se remitió constancia respecto a que la presente acción de inconstitucionalidad concreta hubiera sido corrida en traslado; no obstante a ello, por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs. 26 a 27 vta., Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA, respondió la misma señalando que: a) Los arts. 266 y 267 del DS 29215, están previstos para precautelar el cumplimiento de las normas, mediante el relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones practicadas, orientadas a subsanar errores u omisiones identificados antes de la resolución final de saneamiento, sea de oficio o petición de parte; b) Los informes que emergen de los preceptos impugnados, no constituyen ni definen derechos; puesto que, son opiniones o sugerencias previas a la emisión de una Resolución, además no son recurribles conforme establece el art. 76.II del señalado Decreto Supremo; por lo que no es necesaria su comunicación pues la Resolución Final es notificada a los interesados, quienes pueden hacer uso de su más amplio derecho a la defensa; c) Los arts. 396.II de la CPE, 46.III de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), y las disposiciones adicionales de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, prohíben que las personas extranjeras adquieran tierras del Estado; y, d) En ese sentido, refieren que el Informe Técnico Legal DDSC-CO II-INF 1334/2012 de 8 de octubre, fundamenta su conclusión en el análisis del marco jurídico antes referido, y que el expediente agrario 50070 correspondiente al predio “Nueva Hamburgo”, se encuentra con vicios de nulidad absoluta en mérito a lo cual en la Resolución de Saneamiento se determinó la anulación, el archivo de obrados y declarar como tierra fiscal la superficie correspondiente.