AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2015-CA

Fecha: 18-Ago-2015

rechazó

Por Resolución 197/2015 de 24 de julio, cursante de fs. 39 a 42, pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 132 de la CPE; y, 72, 73.2 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen los presupuestos para la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta; y, 2) Las disposiciones impugnadas facultan al ente administrativo a realizar controles de calidad por errores u omisiones de forma o de fondo para precautelar el cumplimiento de las normas mediante el relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, hasta antes de dictar la resolución final de saneamiento. Los incidentistas fueron notificados con la RS 13174, habiendo hecho uso del medio de impugnación que tenían a su alcance, por lo que no se transgredió su derecho a la defensa, a ser oídos e informados y los hechos que alegan serán resueltos en sentencia agroambiental nacional, aspectos que inciden en la falta de fundamentos legales para que se pueda promover la acción planteada.