AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2015-CA

Fecha: 18-Ago-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Al efecto aducen que, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), aplicó los arts. 266 y 267 del DS 29215, para expedir un “informe modificatorio” de presuntas irregularidades o nulidades cometidas por los funcionarios durante el proceso de saneamiento, el mismo que en perjuicio de los beneficiarios cambió radicalmente los resultados del saneamiento del predio “Nueva Hamburgo”; y, sin haberles notificado con dicho informe, en base al mismo se emitió una Resolución Suprema Final de Saneamiento, dejándoles como única opción de impugnación acudir a la vía contencioso administrativa, aspecto que a su criterio es un exceso y atropello considerando que la vía administrativa fue agotada.

Asimismo refieren que, los preceptos impugnados resultan contrarios a los derechos al debido proceso en su vertiente de “derecho a la información”, a la defensa y al acceso a la tierra, a la propiedad privada, a la no discriminación por razón de género y generacional, a la vivienda, a vivir bien y a la verdad material; toda vez que, en su aplicación, no contemplan expresamente que el producto del control de calidad a las fases concluidas del proceso de saneamiento sea informado a los interesados con el fin de ejercer su defensa en sede administrativa, situación que da lugar a que funcionarios del INRA cometan atrocidades.