Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0175/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0007/2015 de 14 de enero, en base a los argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0175/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0007/2015 de 14 de enero, en base a los argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 11-Ago-2015

entrará en vigencia el día de su publicación

Se declaró la compatibilidad de la Disposición Final Segunda del proyecto de COM de Azurduy; sin embargo, debe considerarse que la publicación de la COM es un acto trascendental que se constituye en un requisito de validez, no solo de carácter institucional básica, sino de naturaleza normativa, en esta razón debe tenerse presente que la publicación de una norma se traduce en dos momentos; el primero la promulgación es entendida como un acto solemne que configura su publicidad formal, y el segundo momento constituido por la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma, caso similar ocurre con las leyes (que de acuerdo a la jerarquía normativa establecida en el art. 410.II de la CPE se encuentran en el mismo nivel que las cartas orgánicas), según el mandato establecido en el art. 164.I de la CPE: “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata”, inclusive la misma Constitución Política del Estado establece en su Disposición Final, establece que: “Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial” (las negrillas son nuestras), entonces la publicación de la norma se constituye en un acto transcendental porque implica su comunicación oficial a la población a partir de cuyo acto nadie podrá negar su conocimiento.

Por su parte, téngase presente que la vigencia de ninguna norma puede encontrarse sometida a un acto o actos electorales, mismos que se encuentran sometidos a un proceso que no concluye con la sola emisión del voto ciudadano, sino que debe obedecer a un conteo oficial del mismo, entre otros aspectos procesales de carácter electoral, no establecen en ninguna oportunidad la difusión de la normativa oficial que solo puede ser cumplida con el acto de publicación de la norma.

Asimismo, debe entenderse que el art. 275 de la CPE, no expresa que la vigencia del proyecto de COM ingresará a partir del referéndum, sino que se trata de un elemento como requisito de validez para la entrada en vigor de la norma institucional básica, aspecto que se constituye en el referéndum aprobatorio en la jurisdicción respectiva.