Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0175/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0007/2015 de 14 de enero, en base a los argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 11-Ago-2015
I. ANTECEDENTES
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Azurduy, sometido a control previo de constitucionalidad correspondiente a la primera consulta, que fue resuelto por la DCP 0007/2015, sobre cuyo fallo constitucional los suscritos Magistrados expresamos en su momento nuestra disidencia en razón a que, por una parte, declaraba la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales, y por otra parte, declaraba la incompatibilidad de normas que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos de la disidencia a la citada Declaración Constitucional Plurinacional, en todas sus partes.
Ahora bien, respecto al contenido de los artículos adecuados por el estatuyente municipal de Azurduy y sometidos a control previo de constitucionalidad, corresponde a los suscritos pronunciarse sobre el análisis realizado en la DCP 0175/2015 con respecto a estos preceptos, manifestando los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.
- I. ANTECEDENTES
- se declara incompatible con la Constitución Política del Estado
- entrará en vigencia el día de su publicación
- Entonces, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos