SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
a)
Edwin Orlando Riveros Baptista, Fiscal Departamental de Oruro, por informe presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 37 a 40 vta., refirió que: a) La Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./242/2014 de 5 de diciembre, fue emitida en cumplimiento al art. 324 segundo párrafo del CPP, realizando el análisis de todos los elementos de convicción objetivos y razonamiento lógico, encontrándose debidamente fundamentada y motivada; b) Se evidencia que la Resolución de sobreseimiento es insuficiente y carente de fundamento, por cuanto pasó abruptamente de la imputación formal a un requerimiento conclusivo de sobreseimiento, cuando las pruebas que permitieron establecer la imputación se mantienen incólumes pese al carácter provisional característico de estas resoluciones; c) El Fiscal no puede sobreseer, en base a elementos contradictorios; cuando no efectuó ningún actuado investigativo en la etapa preparatoria, más aún cuando el deber del Ministerio Público es velar por el interés superior del menor; y, tampoco puede fundarse en un supuesto abandono de la víctima, ya que ésta no tiene la obligación de dirigir la investigación, siendo lo referido una potestad privativa del fiscal, conforme los arts. 16, 21 y 70 del CPP, debiendo considerarse las SSCC 1460/2011-R y 0077/2011-R; d) El caso fue de su conocimiento el 1 de diciembre de 2014, emitiéndose la Resolución Jerárquica dentro del plazo previsto en el art. 324 del CPP; y, e) Solicitó no conceder la tutela solicitada.
Por Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B/242/2014 de 5 diciembre, el Fiscal Departamental de Oruro -hoy demandado-, revocó el sobreseimiento dispuesto, bajo los siguientes fundamentos: a) Es ineficiente y carente de fundamento, no existiendo en el cuaderno de investigación constancia de la tarea investigativa que se hubiere desplegado, a más de la declaración del imputado; por lo que se pasó abruptamente de la imputación formal a un requerimiento conclusivo de sobreseimiento; y, b) Tampoco puede fundarse dicha determinación en supuesto abandono de la víctima, ya que ésta no tiene la obligación de dirigir la investigación, siendo una potestad privativa del Ministerio Público en delitos de acción pública, conforme a los arts. 115 y 225 de la CPE; 16, 21, 70 y 72 del CPP; y, 3, 5 y 40.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); asimismo, por la SC 1460/2011-R de 10 de octubre, relacionada con los derechos de la víctima.
En base a estos antecedentes, se evidencia que la Resolución emitida por el Fiscal Departamental de Oruro -ahora demandado-, dentro de los criterios de razonabilidad y bajo la potestad normativa que le reconoce el art. 324 del CPP -ante la inexistencia de la parte querellante-; en forma concisa y clara, establece los argumentos que le motivaron a revocar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento dispuesto por el Fiscal inferior; en este orden, conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la Resolución Jerárquica contiene una adecuada fundamentación señalando los elementos necesarios en virtud a los cuales se asumió dicha determinación; a más de advertirse que el accionante a momento de fundamentar su reclamación, no precisó con claridad de qué manera la Resolución Jerárquica -cuestionada- vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, denunciado en la presente acción tutelar; correspondiendo denegar la tutela con relación a la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.3.
- CONFIRMAR