SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, sancionado por el art. 271 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Fiscal de Materia asignado al caso el 10 de abril de 2014, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento conforme al art. 323 inc. 3) del CPP, al considerar que los elementos de convicción eran insuficientes para fundar un requerimiento distinto; estableciendo que del informe evacuado por la investigadora del caso, la presunta víctima -menor de edad- habría manifestado “que no fue agredido por nadie”, por lo que no se tendría la certeza de la existencia del hecho. Asimismo, refirió que ni el menor ni sus progenitores, formalizaron querella ni denuncia alguna; habiendo transcurrido un año del inicio de investigación, no existiendo más prueba que un certificado médico.
Señaló que el requerimiento conclusivo de sobreseimiento fue remitido al Fiscal Departamental de Oruro el “14 de agosto de 2014”, quien después de cinco meses puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional la resolución jerárquica que revoca la resolución del Fiscal de Materia; en flagrante inobservancia de plazos procesales, coartando su derecho a una tutela judicial efectiva, pronta, oportuna y sin dilaciones; forzando a continuar con la investigación.
Indicó que el art. 324 del CPP, establece el procedimiento y plazos, para la impugnación del sobreseimiento, para la emisión de la resolución del superior jerárquico; transcurridos los mismos se considera una aceptación tácita a la resolución. Por lo que considerando el tiempo transcurrido y plazos vencidos, el Juez cautelar -luego de reiteradas conminatorias a la autoridad fiscal, que fueron ignoradas- emitió la Resolución 969/2014 de 5 de diciembre, por la cual ordenó la cancelación de medidas cautelares y antecedentes policiales; sin embargo, por la revocatoria dispuesta se dejó sin efecto dicho Auto interlocutorio, lo que viola el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.3.
- CONFIRMAR