SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 004/2015 de 3 de enero, cursante de fs. 33 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso que se efectivice la suspensión condicional de la pena sin mayores exigencias que las establecidas en la norma adjetiva penal y sea en el término de veinticuatro horas a partir de su notificación con la presente Resolución; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad jurisdiccional pretendió dar cumplimiento a acuerdos constitucionales establecidos con la ex Corte Suprema de Justicia, el entonces Consejo de la Judicatura y el Ministerio Público en relación con los arts. 23, 98 y 366 del CPP; 2) El art. 23 del citado Código, se refiere a la suspensión condicional del proceso, figura jurídica distinta de la suspensión condicional de la pena, y en este caso, solo debe exigirse el cumplimiento de una pena que no exceda de los tres años y que el condenado no haya sido objeto de condena anterior como lo acreditó con el certificado del REJAP; 3) La autoridad jurisdiccional al exigir previamente el efectuar un acuerdo transaccional con la víctima, no está dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el art. 369 del indicado Código, que señala que la suspensión condicional de la pena no comprende la responsabilidad civil que deberá ser siempre satisfecha, lo que implica decir que no se está dejando en indefensión a la víctima, pues ésta, una vez ejecutoriada la sentencia puede solicitar el pago de daños y perjuicios en virtud, precisamente, de la existencia de una sentencia condenatoria contra el hoy accionante; y, 4) El art. 98 del señalado Código se refiere al registro de la declaración que en este caso se cumplió y consta en el expediente, y el art. 366 del mismo cuerpo legal, solo establece dos requisitos que también se cumplieron.