SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de enero de 2013, fue imputado formalmente y posteriormente detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz por disposición del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento -hoy demandado-; desde entonces, permaneció por más de un año en esa condición sin que se haya efectuado acto investigativo alguno, siendo más bien que el proceso fue “abandonado” tanto por el Ministerio Público como por la parte denunciante.

Por esta razón, en enero de 2014, solicitó acogerse a procedimiento abreviado con la finalidad de beneficiarse con la suspensión condicional de la pena y así recuperar su libertad; lamentablemente por los constantes cambios suscitados en el Ministerio Público, el respectivo requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado fue presentado el 13 de octubre de dicho año.

El 14 de enero de 2015, luego de tanta espera, trámites burocráticos y una suspensión de audiencia conclusiva por inasistencia del Ministerio Público y la parte denunciante, finalmente se llevó a cabo la audiencia conclusiva donde también, con inasistencia de la parte denunciante, se dictó sentencia condenatoria de tres años de presidio en su contra.

Con esos antecedentes, presentó solicitud de suspensión condicional de la pena, presentando el respectivo certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); empero, el Juez ahora demandado rechazó dicha petición alegando que debía presentarse el desistimiento de la víctima o un acuerdo transaccional (se entiende con esta última), en base a una circular de 2008, emitida por la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, una resolución Administrativa del mismo año, emitida por el entonces Consejo de la Judicatura, y un instructivo suscrito por el Ministerio Público, asumiendo que dichas disposiciones administrativas estuvieran por encima de la misma ley, por lo que al ser perfectamente viable la suspensión condicional de la pena en mérito al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se encuentra indebida e ilegalmente privado de libertad por una irregular decisión del Juez ahora demandado.