SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           Así también, se tiene que en mérito a este antecedente, el actual accionante solicitó la suspensión condicional de la pena, misma que fue rechazada por el Juez hoy demandado a través de un decreto por el cual se le exige al condenado -ahora accionante-, adjuntar un acuerdo transaccional con la víctima del proceso penal, lo cual considera indebido y lesivo de sus derechos fundamentales, tomando en cuenta por un lado, que se desconoce el paradero de la víctima, y por otro, que dicha exigencia está sustentada en circulares e instructivos que no pueden sobreponerse a las exigencias previstas en la ley, específicamente a los arts. 23, 98 y 366 del CPP, y que en su caso las tiene cumplidas, situación que torno su privación de libertad en ilegal e indebida.

           Sin embargo, para que esta jurisdicción pueda ingresar a analizar si lo dispuesto por el Juez demandado constituye una lesión de los derechos del accionante, antes debe comprobar si dicho actuado puede ser analizado a través de la acción de libertad tomando en cuenta la naturaleza jurídica de esta acción tutelar; es decir, verificar si la supuesta errónea interpretación de la autoridad jurisdiccional demandada, que se alega, vulnera el derecho al debido proceso del accionante, vinculado en forma directa con su derecho a la liberad, lo que en el caso de autos no acontece, puesto que la privación de libertad del accionante emerge de la condena dispuesta por la autoridad jurisdiccional (Conclusión II.1.), y no de la pendencia de resolución de la suspensión condicional de la pena solicitada, la misma que si bien mereció un primer pronunciamiento que deniega tal petición, aún puede ser impugnado haciendo uso de los mecanismos ordinarios de defensa, y solo en defecto de éstos, podrá acudirse a la jurisdicción constitucional, pero no a través de esta acción, sino de la acción de amparo constitucional. En ese sentido ya se pronunció esta misma Sala en un caso similar, en el cual el accionante impugnaba a través de una acción de libertad el rechazo a su solicitud de suspensión condicional de la pena, problemática que fue resuelta de la siguiente manera: “en el presente caso, la causa directa de privación del accionante es la sentencia condenatoria o la detención preventiva, si la primera todavía no se encuentra ejecutoriada, no constituyéndose por tanto en causa directa de la privación de libertad ni la tramitación o el rechazo a una suspensión condicional de la pena; en cuyo caso, debe agotar la instancia y plantearse amparo constitucional.

Aclarándose que dicha situación sería distinta si el accionante gozara a su favor de una resolución que disponga la suspensión condicional de la pena y en consecuencia su libertad; situación en la cual, solamente en caso de que existiera demora en su ejecución procedería la acción de libertad de pronto despacho, pues no se trataría de una tramitación judicial que eventualmente podría beneficiar al accionante sino de un acto concreto y cierto que en ese caso afectaría su libertad; en este sentido, toda demora o aspecto controvertido en la solicitud del accionante debe impugnarse por la acción amparo constitucional, previo el agotamiento, en su caso, de los medios intraprocesales idóneos” (SCP 0006/2014-S3 de 6 de octubre). Razones por las cuales debe denegarse la tutela solicitada.