SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2015 de 10 de febrero, cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Conforme a lo establecido por los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público tiene la facultad de ordenar la aprehensión en las circunstancias expresamente establecidas en la mencionada normativa, debiendo la persona aprehendida, ser puesta a disposición del Juez dentro de las veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas o decrete su libertad; b) El ahora accionante, ante una citación del Ministerio Público, se presentó el 4 de febrero de 2015 a horas 10:00 en Sica Sica, para prestar su declaración informativa, concluida la misma, la autoridad fiscal dispuso su aprehensión, para posteriormente el 5 del mismo mes y año, trasladarlo a la ciudad de La Paz; de donde se infiere que el Ministerio Público, habiendo dispuesto su aprehensión, tenía veinticuatro horas para ponerlo a disposición del Juez cautelar; sin embargo, el plazo fue incumplido puesto que la audiencia cautelar se realizó el 6 del citado mes y año, vulnerándose el principio de celeridad; y, c) El Ministerio Público tenía la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia de la presente acción de libertad, a fin de desvirtuar los hechos denunciados; empero, al no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR