SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Con relación a la problemática invocada, conforme se evidencia de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene constancia que el Fiscal ahora demandado, el 5 de febrero de 2015 a horas 17:40, presentó memorial de “Resolución de Ampliación de Imputación” al Juez de la causa; mismo que mediante decreto de 6 de ese mes y año, señaló audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares para ese día, siendo notificados los mencionados actuados procesales al imputado -hoy accionante-, en la indicada fecha a horas 15:20; es decir, con una posterioridad de diez minutos a la interposición de la presente acción tutelar; respaldo fáctico presentado por el accionante -en audiencia- que permite afirmar que, la actuación procesal extrañada que motivó la interposición de la presente acción de defensa, fue cumplida por la autoridad hoy demandada, a través de la presentación de la Resolución de ampliación de imputación formal el 5 de febrero de 2015 ante el Juez de la causa; que fue debidamente notificada al accionante; por lo que, se puede concluir que, si bien la misma fue notificada a posteriori diez minutos de la activación del proceso constitucional, existiendo correlatividad de tiempo entre ambas actuaciones, y que resulta anterior a la citación a la autoridad ahora demandada con la presente acción; el hecho invocado vía proceso constitucional, ya fue subsanado y cumplido por la autoridad demandada, por lo que en base al Fundamento Jurídico III.1 anterior, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno sobre lo denunciado, toda vez que el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado.