SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó y consecuentemente el hecho denunciado, dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado, con su consecuente restitución.
Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad, cuando el petitorio se torna en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR