SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato; fue citado a prestar su declaración informativa el 4 de febrero de 2015 a horas 10:00; posterior a dicho actuado, el Fiscal ahora demandado decidió detenerlo, sin haberle entregado documento alguno; es así que por orden verbal de dicha autoridad fiscal fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sica Sica del departamento de La Paz, donde mantuvo detención hasta el 5 de febrero de 2015, siendo posteriormente trasladado a las celdas judiciales de la ciudad de La Paz; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se celebró ninguna audiencia para resolver su situación jurídica, tampoco fue notificado con imputación alguna, menos cursa resolución de detención, habiendo transcurrido desde el momento de su aprehensión -4 de febrero de 2015- más de cuarenta y dos horas, en las cuales se encontraba incomunicado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR