Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 85 a 92 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que la accionante al haberse apersonado y ofrecido prueba ante el Juzgado donde radicó la causa ingresó en una de las causales de improcedencia de amparo constitucional contenida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) -acto consentido de forma libre y expresa-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR