SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que los actuados del proceso fueron remitidos al Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro; asimismo, en cumplimiento de la Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./170/2014, se emitió acusación formal contra la ahora accionante, concluyéndose con la etapa preparatoria para proseguir con el juicio oral público y contradictorio, por lo que considera que el fallo referido no vulneró ningún derecho, encontrándose dentro del marco legal.
Rubén Calizaya Copa representante legal de DIRCABI, indicó en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar que el proceso penal radicó en el Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, desde el 17 de noviembre de 2014, emitiéndose la acusación formal el 19 de enero de 2015, habiendo la ahora accionante adherido pruebas y solicitado fotocopias legalizadas, aspecto que lleva a concluir que aceptó tácitamente la acusación que emitió el ente fiscal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR