SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Edwin Orlando Riveros Baptista, Fiscal Departamental a.i. de Oruro, por informe presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs. 55 a 59 vta., señaló que la Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./170/2014, fue pronunciada en cumplimiento del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), analizando el sobreseimiento dictado por el Fiscal de Materia, los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones y la impugnación presentada por DIRCABI, fundándose en hechos concretos, elementos de convicción objetivos y razonamiento lógico; por lo cual, dicho fallo está debidamente fundamentado y motivado. Por otra parte, la accionante no tiene legitimación para reclamar la falta de atención a la impugnación realizada por DIRCABI; finalmente, solicitó “no conceder” la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR