SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante alega la lesión del derecho y garantía invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, se dispuso el sobreseimiento a su favor; sin embargo, el mismo fue revocado por Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./170/2014, sin fundamentación alguna ni valoración integral de los elementos de convicción o medidos de prueba que funden su acusación.
De lo obrado se tiene que, habiéndose dictado el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 8 de agosto de 2014, a favor de la imputada -ahora accionante-, por no existir suficientes elementos de prueba para fundar una acusación en su contra (Conclusión II.1.), mediante Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./170/2014, la autoridad fiscal demandada revocó “… la Resolución de Sobreseimiento de fecha 13 de Enero de 2014 a favor de Concepción del Carmen Ortube Vidaurre de Rodríguez (…) al haber terminado la etapa preparatoria de la investigación [por lo cual] se dispone proseguir el trámite de la causa, conforme procedimiento…” (sic); decisión asumida conforme al siguiente razonamiento:
El indicado Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento carece de fundamentación, debido a que no estableció cuáles fueron los nuevos elementos que permitieron al Fiscal de Materia cambiar su criterio, pasando abruptamente de una imputación formal al sobreseimiento, sin explicaciones suficientes que permitan confirmar la determinación de concluir un proceso penal que apenas fue desarrollado, ya que no se realizó ningún acto investigativo “…posterior a la emisión de la imputación formal…” (sic); así, existiendo nueve actuaciones investigativas a cumplir, no consta que las mismas hayan sido realizadas.
También, la tantas veces nombrada Resolución Conclusiva de Sobreseimiento es contradictoria con los actuados que cursan en el cuaderno de investigaciones, ya que no condice con los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Ahora bien, de la Resolución Jerárquica cuestionada, se desprende que la misma es razonable, por cuanto el Fiscal demandado a tiempo de resolver la situación jurídica de la accionante, dictó un fallo fundamentado en el cual expuso los motivos que sustentan la decisión, sin dejar dudas en la justiciable del porqué se resolvió revocar el sobreseimiento dispuesto a su favor; así pues, -conviene reiterar- la autoridad fiscal demandada es clara al explicar que el Fiscal de Materia pasó abruptamente de una imputación formal al sobreseimiento, sin explicaciones suficientes, añadiendo que inclusive existían nueve actuaciones investigativas a cumplir; de ahí que, la decisión de revocar el sobreseimiento asumida por la autoridad demandada resulta razonable y fundamentada.
Finalmente, es oportuno dejar claramente establecido que el Fiscal de Materia a cuyo cargo se encontraba la investigación en la etapa preparatoria -desde los actos iniciales hasta la conclusión de la misma-, en cumplimiento de la Resolución Jerárquica de revocatoria de sobreseimiento, dictada por el Fiscal Departamental a.i. de Oruro demandado, emitió acusación fiscal.
Así pues, en el juicio propiamente dicho, será el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, quien valorará la prueba de cargo y descargo presentada por el representante del Ministerio Público y la acusada -ahora accionante-, respectivamente, emitiendo un pronunciamiento a través de la correspondiente sentencia, por lo que la justicia constitucional únicamente podrá revisar la fundamentación de la Resolución Jerárquica de revocatoria de sobreseimiento, cuando esa decisión sea ininteligible por la falta de congruencia; empero, sin revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un fiscal departamental para emitir una acusación.
En ese sentido, la accionante podrá desvirtuar lo sostenido por el representante del Ministerio Público en el trascurso del proceso penal; por lo que, en el marco de los estándares de fundamentación descritos precedentemente, no se advierte falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./170/2014, emitida por el Fiscal Departamental a.i. de Oruro demandado, correspondiendo denegar la tutela pretendida, conforme al razonamiento precedente, no teniéndose por lesionado el debido proceso en su elemento de fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR