SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
1)
Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 12 de febrero de 2015, cursante a fs. 70 y vta., refirió que: 1) Los Jueces ciudadanos demandados, no fueron legalmente notificados en sus domicilios reales, dejando únicamente las cédulas en Secretaría de dicho Tribunal; 2) Fue por diferentes motivos que no se llevó a cabo la audiencia pública de prosecución de juicio oral, siendo señalado dicho acto procesal para el 13 de febrero de 2015; 3) La salud del accionante no se encuentra afectada, por cuanto habiéndose dispuesto su internación en el Hospital de Psiquiatría de la CNS, está recibiendo atención médica por especialistas; 4) Respecto a la petición de disponer su traslado inmediato al centro de rehabilitación referido, esta situación debe ser considerada en audiencia pública, con la intervención de todas las partes procesales, a fin de evitar indefensiones y nulidades; además, se encuentra declarada en comisión en el departamento de Santa Cruz, a efectos de llevar adelante otra audiencia de juicio oral de un caso de terrorismo; y, 5) El 10 de febrero de 2015, fecha señalada para la celebración de audiencia de juicio oral, se encontraba con baja médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto