SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La jurisprudencia constitucional mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, respecto al recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad-, refirió que: “… el habeas corpus por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”.

De igual forma, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, al respecto concluyó que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho. (SC 0044/2010-R de 20 de abril).