Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, refirió que: a) En cada acta de audiencia suspendida, realizó los reclamos correspondientes; y, b) Se planteó otras acciones de libertad, mismas que resolvieron su traslado al hospital San Juan de Dios en Irpavi; sin embargo, le manifestaron en dicho nosocomio, que no admitían custodios; por lo que, únicamente solicita el traslado inmediato al centro de acogida y rehabilitación para adultos “Villa Cooperativa”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto