SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
denegó
La Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 29 de enero, cursante de fs. 35 a 36, denegó la tutela solicitada llamando la atención a la autoridad jurisdiccional por el retraso en el trámite procesal, instruyendo se haga conocer a dicha autoridad el presente fallo para que el proceso se desenvuelva con la mayor celeridad posible a efectos de no restringir ningún derecho del accionante, dando lugar a la petición de reparar los daños que se hubieran ocasionado, disponiendo que la Jueza demandada, señale audiencia con la celeridad posible y actúe teniendo el control en cuanto al personal del Juzgado a su cargo, no habiéndose actuado con premura en cuanto a la solicitud de búsqueda de expediente y otros aspectos que fueron requeridos por el hoy accionante en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien no se requiere formalidades en la presente acción tutelar, debe acompañarse la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que se formula a objeto de lograr sus pretensiones; la carga de demostrar la existencia de actos lesivos que hayan restringido el derecho a la libertad corre por parte del accionante, puesto que no podría dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho; ii) En el presente caso, ya fue encontrado y presentado el cuaderno procesal en el cual se constata imputación formal, y la consecuente detención preventiva y posteriormente, una solicitud de procedimiento abreviado con señalamiento de audiencia para el 30 de enero de 2015, “es decir el día de mañana” (sic); y, iii) La presente acción fue interpuesta ante una supuesta detención indebida; empero, de la revisión de antecedentes, se advierte que el proceso se desarrolló conforme a las normas procesales penales; sin embargo, se evidenció en el desarrollo del mismo, un retraso atribuible a las autoridades encargadas del proceso.