SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

Fragmento 12

Así, la causa directa de restricción de libertad del accionante es la medida cautelar que le fue impuesta mediante la Resolución citada precedentemente; de ahí que, las denuncias vertidas en la presente acción tutelar respecto a la falta de respuesta a memoriales presentados y no haberse sometido a “…ninguna audiencia, ni acto conclusivo…” (sic), se constituyen en presuntas vulneraciones al derecho al debido proceso, que no tienen vinculación con el derecho a la libertad cuestionado.