Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
Fragmento 13
Por lo que, las denuncias antes referidas deben ser reclamadas ante la justicia ordinaria, y una vez agotada dicha vía, recién se activa la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, constituyéndose ésta, en la vía idónea para reclamar presuntas lesiones al derecho al debido proceso -como ocurre en el presente caso-; en ese sentido, esta Sala se encuentra impelida a denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.