SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S3

Fecha: 19-Ago-2015

concedió

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 46 a 49, concedió la tutela solicitada, disponiendo la remisión del recurso de apelación ante el superior en grado, en el término de veinticuatro horas, sin costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: a) Se imputó al accionante el 24 de octubre de 2014, por el delito de robo agravado; por lo que, en audiencia cautelar se dispuso su detención preventiva y la de otro coimputado, motivo por el que su defensa planteó en audiencia recurso de apelación incidental, mismo que la autoridad demandada concedió, remitiéndose el expediente al Tribunal de apelación; b) Radicada la apelación por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 6 de noviembre del mismo año, observó que faltaban firmas y rubricas del Oficial de Diligencias en las notificaciones efectuadas, sin tomar en cuenta que en la misma estaban todos los sujetos procesales, apartándose de lo establecido por los arts. 166 y 170 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señalan que la notificación es válida cuando a pesar de los defectos haya cumplido con su finalidad; en ese sentido, los Vocales de esa Sala, no debieron disponer la devolución de obrados pidiendo subsanar errores que en el fondo no afectaban al debido proceso, considerando además, que el Juzgado que llevó a cabo la audiencia referida, era transitorio, aspecto que tampoco fue tomado en cuenta; y, c) La Jueza demandada desde que recibió el expediente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -el 18 de noviembre de 2014-, no remitió la apelación ante el Tribunal ad quem, como tampoco hizo ninguna representación al Tribunal de alzada, respecto a las imposibilidades o dificultades que se le hubiesen presentado; por lo que, no actuó con diligencia y prontitud, lesionando los derechos de celeridad y debido proceso, vinculados a la libertad del accionante; en ese sentido, se determinó que lo demandado se encuentra dentro de los alcances del art. 125 y 126 de la CPE.