SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S3
Fecha: 19-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, el 25 de octubre de 2014, presentó recurso de apelación contra el Auto 13 de la misma fecha, de imposición de medidas cautelares, pronunciado por el Juez Decimosexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, siendo posteriormente trasladado su caso ante su similar Décima; empero, ninguno de los dos juzgados tramitó la apelación interpuesta, pese a que insistió que se subsane la observación realizada por la Sala Penal Primera de ese distrito judicial, y posteriormente se remita el expediente, habiendo transcurrido más de ciento veinte días sin tener respuesta, ocasionándole una privación de libertad indebida y retardación de justicia, obteniendo como única respuesta que el expediente se habría perdido.