Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S3
Fecha: 19-Ago-2015
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen, con la finalidad que se subsanen las notificaciones (fs. 33), procediéndose a su remisión mediante cite SPP/OF./1086/14 de la misma fecha, siendo recepcionado el 17 de diciembre de igual año (fs. 34 y vta.); ante lo cual, la autoridad demandada emitió el decreto de 18 del citado mes y año, ordenando la devolución del cuaderno procesal al Juzgado Decimosexto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, para subsanar los defectos antes señalados (fs. 34 vta.).