SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S3
Fecha: 19-Ago-2015
a)
Iván Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: a) Mediante cooperación directa en la localidad de San Matías, se citó a Ronny Andrés Eguez García -hoy accionante-, a objeto que preste su declaración informativa en calidad de “incriminado o simplemente imputado”, conforme establece el art. 5 del CPP; sin embargo, adjuntando certificado médico el nombrado, solicitó suspensión de audiencia, señalándose una nueva, tal cual determina el art. 92 del CPP, a la cual tampoco se presentó, asistiendo únicamente su abogado defensor. La mencionada audiencia no podía suspenderse por la supuesta presentación de un memorial ante la Jueza de la causa; b) La parte denunciante solicitó mandamiento de aprehensión tal cual establece el art. 224 de CPP; mismo que se dejó sin efecto, por existir un proceso constitucional abierto; c) Bajo el principio de subsidiariedad, debe rechazarse la presente acción de libertad; toda vez que, la Jueza de la causa, es quien tendría que conminarle en caso de existir vulneración o lesión de alguna garantía constitucional; d) La ampliación del término de la investigación fue presentada al Juez de turno, al no encontrarse la Jueza de la causa; por lo que, se respetó el debido proceso, la igualdad de las partes y la presunción de inocencia, tal como establece el art. 116 de la CPE; e) No existe ningún mandamiento de aprehensión a objeto que el denunciado preste su declaración informativa; se solicitó informe al asignado al caso, respecto a las veces que se suspendió las audiencias; y, f) No se demostró que el ahora accionante, esté ilegal e indebidamente perseguido, aprehendido o arrestado, existiendo dos informes, de citación y de suspensión de audiencia, por lo que solicita el “rechazo correspondiente”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR