SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S3
Fecha: 19-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se tiene que el accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la igualdad de las partes y a la “economía procesal”, debido a la omisión de la autoridad demandada de pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión de audiencia de declaración informativa y disponer la aprehensión en su contra, no obstante a encontrarse pendiente de resolución -por la autoridad jurisdiccional- el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto con anterioridad.
Con relación a la problemática invocada por el accionante a través de su representante, y el cuestionamiento vía proceso constitucional de la actuación fiscal, en cuanto a la omisión de pronunciamiento de solicitud de suspensión de audiencia de declaración informativa y emisión de Resolución de aprehensión, sin considerar la formulación del incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el hoy accionante, estando en trámite y pendiente de ser resuelto por la Jueza de la causa; en concordancia con los antecedentes expuestos, se tiene que el accionante -por medio de su representante sin mandato-, tanto en el memorial como en la audiencia correspondientes a la presente acción tutelar manifiesta que fue de su conocimiento el inicio de investigación de 5 de diciembre de 2014, advirtiéndose la presentación del memorial de interposición del incidente supra señalado el 28 de enero de 2015.
Aspectos fácticos que permiten aseverar que el accionante, tenía pleno conocimiento e identificación de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso investigativo penal iniciado en su contra (Conclusión II.1.); por lo que, ante los presuntos actos vulneratorios de derechos y garantías fundamentales que hubiere cometido el Fiscal de Materia -hoy demandado-, correspondía que conforme a los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los actos lesivos denunciados sean previamente puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional -como controladora de garantías constitucionales y de la investigación-, dentro de la competencia normativamente reconocida en el art. 54.1 del CPP; teniendo en consecuencia el accionante, la posibilidad de acudir ante la Jueza de la causa, para la protección de sus derechos, y solo en caso de no restituirse los derechos afectados a pesar de agotar las vías específicas, corresponderá acudir a la tutela constitucional; por lo que, la denuncia del accionante se subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR