SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

1)

Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia, mediante informe oral en la audiencia señalo que: 1) El accionante menciona que el denunciado es Pedro Chipana y no Pedro Chipana Blanco, pero considera que “la acción de libertad no va al debido proceso” (sic), y que por el principio de subsidiariedad el presente caso se debería plantear ante el Juez natural; 2) No se ha violado ningún derecho ni garantía constitucional; se ha cumplido con el debido proceso, ya que Pedro Chipana y otros que se encuentran detenidos en la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro La Paz, por avasallar terrenos ajenos dirigidos por Pedro Chipana, arrogándose propiedades que no les corresponden, haciendo creer a las personas que ellos son propietarios; 3) Agrega que el art. 83 del CPP, dispone que no es necesario identificar al imputado o sindicado, toda vez que los demandantes y testigos, han reconocido al mismo por sus rasgos y su cedula de identidad, señalando que el imputado es dirigente de la urbanización Villa Rosario y que existen víctimas de estafa por cobros de Bs500, 00.- (quinientos 00/100 bolivianos) y Bs1000,00 (mil 00/100 bolivianos); y, 4) Finalmente señala que la Resolución de aprehensión fundamentada fue emitida el 7 de noviembre de 2014, la misma que fue recogida por el abogado de las víctimas y en merito a ello es que fue conducido a la FELCC, recibiendo su declaración en horas de la tarde; a horas 19:30 del mismo día es notificado con nueva resolución fundamentada de aprehensión y posteriormente se emitió la imputación de 7 de enero de 2015, por lo que Pedro Chipana, desde el 7 de enero del año antes señalado, se encuentra detenido en las celdas judiciales, y cuando se celebraba la audiencia de medidas cautelares pese haberse suspendido, la abogada solicitó cuarto intermedio disponiéndose la reanudación de la audiencia para el 9 de enero, a la cual no asistió; por lo que pide se deniegue la tutela impetrada.