SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
a)
El accionante a través de su abogada, ratificó inextenso los términos de su demanda y efectuó una relación de los hechos, manifestando que: a) Se adjuntó prueba suficiente que demuestra la existencia de vulneración al debido proceso lo que ocasionó que el accionante esté detenido y privado de su libertad de locomoción, por parte del representante del Ministerio Público, toda vez que el 22 de julio del 2014, se presentó una denuncia por el presunto delito de estafa, contra un grupo de personas, entre ellas Pedro Chipana y no así Pedro Chipana Blanco, además de una serie de delitos que no cometió y de no contar con ningún tipo de antecedentes penales en la FELCC, hasta la fecha en que fue aprehendido; b) El “30 de diciembre” solicitó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, certifique si en el inicio de investigación, consignaba su nombre; es decir, Pedro Chipana Blanco, pero no se obtuvo respuesta hasta la fecha, incurriendo de esta manera la vulneración del derecho al debido proceso; toda vez que el impetrante de tutela, desde horas 19:00 del 6 de enero de 2015, hasta horas 10:00 del 8 de igual mes y año señalado, permaneció en celdas policiales para luego ser trasladado a celdas de los juzgados, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas, sin que el representante del Ministerio Público hubiera presentado su imputación.