AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2015-RCA

Fecha: 01-Sep-2015

I.

El accionante indicó que, el art. 53 del CPCo, determina claramente las causales de improcedencia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual el Tribunal de garantías debió adecuar su decisión en base a tal precepto; sin embargo, para determinar la improcedencia de la acción planteada, dicho tribunal alude una supuesta carencia de los hechos fácticos y los derechos fundamentales acusados como lesionados, además de la poca claridad del petitorio; observación que, a su criterio, se acomodó a una contravención de alguno de los requisitos exigidos por el art. 33 del referido Código, por lo que correspondía que conforme el entendimiento del art. 30.I.1 del cuerpo legal antes citado, se otorgue el plazo de tres días para que subsane la supuesta omisión; empero, por proveído de 6 de julio de 2015, lo único que exigió el Tribunal de garantías, fue la presentación de la constancia de la notificación del Auto de Vista impugnado, requisito que con dificultad fue cumplido.

En cuanto a la afirmación que la acción de amparo constitucional fue presentada careciendo del nexo, entre los hechos fácticos y los derechos fundamentales invocados, afirmó que tal extremo fue identificado en el punto IV.2 del memorial de demanda; asimismo, alegó que contrariamente a lo aseverado por el tribunal de garantías, su petitorio es claro y preciso.