AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2015-RCA
Fecha: 01-Sep-2015
improcedencia
Posteriormente, la referida Sala por Resolución de 20 de julio de 2015 cursante de fs. 102 a 103, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional activada, bajo los siguiente fundamentos: 1) Los arts. 128 y 129 de la Ley Fundamental; y, 33 y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen el marco jurídico para las acciones de amparo constitucional; 2) La SCP 0089/2014-S3 de 27 de octubre, determinó que cuando existan observaciones a la demanda que puedan ser subsanadas por el accionante en el plazo de tres días, y no sean salvadas, corresponde su rechazo conforme determina el art. 30.I.1 del CPCo. En ese sentido, por proveído de 6 de julio de 2015, dispuso que el accionante dentro del plazo de tres días de su notificación adjunte las diligencias de notificación con el Auto de Vista de 31 de octubre de 2014; pero no obstante que tal exigencia fue cumplida fuera de plazo oportuno, se analiza la demanda; y, 3) La acción planteada, no expresó por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas, vulnera derechos y garantías prevista en la Norma Suprema; es decir, no se especificó la dimensión en la que fueron lesionados los derechos fundamentales del accionante, aspecto que conforme emerge de la interpretación de la SCP 0062/2015-S2 de 3 de febrero, genera su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- y únicamente en caso de que no sean cumplidos dentro de plazo previsto, recién se tendrá por no presentada la acción
- II.2.1.
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