AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2015-RCA
Fecha: 01-Sep-2015
II.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que la misma se formuló en inobservancia del art. 33.8 del CPCo; toda vez que, el accionante no especificó la dimensión en la que fueron vulnerados sus derechos constitucionales.
Al respecto, corresponde señalar que conforme determina la Constitución Política del Estado (art. 129.I y II) y el Código Procesal Constitucional (arts. 54 y 55), la acción de amparo constitucional se rige por principios configuradores que hacen su naturaleza; el primero, de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional. En relación el art. 53 del CPCo, también determina de manera detallada cinco supuestos de improcedencia reglada, el incumplimiento de toda la normativa indicada incide en el rechazo de la acción de amparo constitucional.
En ese orden, resulta evidente que el Tribunal de garantías, no compulsó de manera adecuada la problemática planteada; toda vez que, el accionante para impugnar la decisión que considera lesiva a sus derechos constitucionales, agotó todos los medios de impugnación que tenía a su alcance, logrando la emisión del Auto de 20 de febrero de 2013 (fs. 86), y Auto de Vista de 31 de octubre de 2014 (fs. 95 a 96), cumpliendo así el principio de subsidiariedad como presupuesto de procedencia de la presente acción. Por otra parte la notificación con el Auto de Vista señalado precedentemente, conforme la prueba literal de fs. 97, se efectúo el 5 de enero de 2015, y siendo que la presente acción fue presentada el 3 de julio del año en curso, es evidente que fue planteada dentro del plazo de seis meses exigidos por ley, observando así el principio de inmediatez. Asimismo, no se advierte concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 53 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- y únicamente en caso de que no sean cumplidos dentro de plazo previsto, recién se tendrá por no presentada la acción
- II.2.1.
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