AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2015-RCA

Fecha: 01-Sep-2015

y únicamente en caso de que no sean     cumplidos dentro de plazo previsto, recién se tendrá por no       presentada la acción

Por otra parte, es importante aclarar al Tribunal de garantías, que conforme          determina el art. 30.I.1 del CPCo, ante la omisión de alguno de los    requisitos previstos por el art. 33 de dicho Código, los jueces o tribunales de garantías, podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; y únicamente en caso de que no sean     cumplidos dentro de plazo previsto, recién se tendrá por no       presentada la acción, aspecto que no fue considerado por tal instancia    que determinó directamente la improcedencia de la acción.

Finalmente, corresponde aclarar que el accionante expuso de manera        concreta los hechos en los que funda la presente acción de defensa,          precisando con claridad qué derechos constitucionales considera     vulnerados, además de efectuar un petitorio claro en relación a ellos, por     lo que se tiene cumplidos los requisitos de admisión exigidos por el      art.33. 4, 5 y 8 del CPCo.