AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2015-RCA

Fecha: 03-Sep-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

La Jueza Décima Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, en conocimiento del proceso, emitió la Sentencia 014/2014 de 24 de enero, declarando probada la demanda e improbada la excepción de pago documentado, ordenando la cancelación de la suma adeudada más los intereses convenidos.

Contra la indicada Resolución, presentó recurso de apelación y la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 412/2014 de 5 de diciembre, confirmó la Sentencia apelada, pero sin haberse pronunciado respecto al agravio denunciado en el memorial de apelación, referido al error de hecho en que incurrió la Jueza de primera instancia, en aplicación del art. 415 del Código Civil (CC) y art. 798 del Código de Comercio (Ccom), referido a la procedencia de la aplicación de interés bancario a una relación contractual entre personas particulares.