AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2015-RCA

Fecha: 03-Sep-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante, refirió que, de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0367/2012 de 22 de junio, se tiene que, cuando dentro de un proceso ejecutivo se denuncia la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales del debido proceso, corresponde su consideración por la vía constitucional, y la ordinarización del proceso ejecutivo no representa un mecanismo idóneo y efectivo para dilucidar derechos fundamentales; por ello, al haber en el caso denunciado, la vulneración de sus derechos a una debida fundamentación, motivación y pertinencia, no es aplicable el principio de subsidiariedad, por lo que pide se revoque la Resolución impugnada y se admita la misma.