AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2015-RCA

Fecha: 03-Sep-2015

II.3. Excepción al principio de subsidiariedad en procesos ejecutivos y coactivos civiles

Al respecto la SCP 0329/2013 de 18 de marzo, refirió que: “Este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0367/2012 de 22 de junio, recogiendo la jurisprudencia constitucional, ha distinguido los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias de supuestos actos lesivos en procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y en qué supuestos de hecho no. Esta sentencia ha señalado:

‘Cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución -proceso ejecutivo o acción coactiva civil- la jurisprudencia constitucional ha distinguido dos supuestos de hecho en resguardo del principio de subsidiariedad, previsto ahora en los arts. 129. I de la CPE y 74. 1 y 3, y 76 de la LTCP.