Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2015-RCA
Fecha: 21-Sep-2015
I.
El accionante refirió que el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción tutelar, indicando que la autoridad tenía el plazo de cinco días para resolver el recurso de revocatoria a partir del ingreso a despacho, pero él demandante no tenía forma de saber cuándo ingresó para ser resuelto, y el tiempo de espera de resolución, no puede servir para establecer que el recurso jerárquico fue interpuesto fuera de plazo.