AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2015-RCA
Fecha: 21-Sep-2015
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 288/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 38 a 39 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Reglamento de Procedimiento Administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico del Órgano Judicial, en su art. 21 establece que: “I.- El plazo para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria, será de 5 días computables a partir del ingreso a despacho. II.- Si vencido el plazo no se dictare Resolución, se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado interponer el recurso jerárquico”; y, b) A partir del 2 de marzo de 2015, fecha en la que el accionante interpuso el recurso de revocatoria y ante el “silencio administrativo negativo”, tenía cinco días para interponer el recurso jerárquico; sin embargo, recién lo hizo el 21 de abril de igual año, después de más de un mes; por lo que, formuló el mismo extemporáneamente; vale decir, fuera de los cinco días establecido en el referido Reglamento, lo que deriva en el consentimiento del acto adecuando su accionar al art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), según la SCP 0654/2013 de 29 de mayo y la SC 0345/2004-R de 16 de marzo.