AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2015-RCA
Fecha: 21-Sep-2015
II.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción tutelar fundamentando que el recurso jerárquico contra el memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 081/2015 (fs. 5), fue interpuesto fuera del plazo de cinco días establecidos en el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y jerárquico del Órgano Judicial, emitido por el Consejo de la Magistratura, lo que derivó en el consentimiento del acto, adecuando su accionar a las causales de improcedencia previstas en el art. 53. 2 y 3 del CPCo.
En tal sentido, conforme los datos del expediente, se tiene que el ahora accionante interpuso recurso de revocatoria contra el memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 081/2015 (fs. 1 a 3), al considerar que el mismo vulnera sus derechos y garantías alegados también en la presente acción, solicitando se lo mantenga con el memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 967/2014 (fs. 4), en el que le reasignaron el ítem 5749 en las funciones de Técnico I, de Archivo con un haber mensual básico de Bs4 752,00.-; asimismo, al no haberse resuelto dicho recurso, mediante memorial presentado el 21 de abril de 2015, formuló recurso jerárquico con los mismos argumentos (fs. 16 a 17 vta.), el cual tampoco fue resuelto por la autoridad administrativa, consiguientemente; no concurren actos consentidos, dado que en los recursos mencionados se denunciaron los mismos hechos expuestos en esta acción de amparo constitucional, los cuales no fueron resueltos en el proceso administrativo que inició el accionante, operando en consecuencia un silencio administrativo, por lo que tampoco se presenta la causal de improcedencia del art. 53.3 del CPCo, al no existir otras vías de reclamo.
En cuanto al principio de inmediatez, el cómputo del plazo se inicia a partir de ocurrido el acto considerado como ilegal y/o vulneratorio de derechos o garantías constitucionales, o desde la última actuación procesal, conforme determinan los arts. 129.II de la Ley Fundamental; y, 55 del CPCo. Estableciéndose que la acción de amparo constitucional fue planteada dentro del plazo de los seis meses previstos, tomando en cuenta que el memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 081/2015, fue notificado al accionante el 27 de febrero de 2015 (fs. 5); y la acción tutelar se presentó el 24 de agosto del citado año; por lo que, la misma se encuentra dentro de plazo.