AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2015-RCA

Fecha: 21-Sep-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2015, cursante de fs. 27 a 31, el accionante refirió que, trabaja en el Consejo de la Magistratura hace más de diez años y ocho meses; y que, mediante memorándo CM-DIR.NAL.RR.HH. 967/2014 de 31 de diciembre, se le reasignó el ítem 5749, para desempeñar las funciones de Técnico I Oficina Central-Archivo, con un haber básico mensual de Bs4 752,00.- (cuatro mil setecientos cincuenta y dos 00/100 bolivianos) cargo que asumió desde el 1 de enero de 2015.

El 26 de febrero del mismo año, fue sorprendido cuando le entregaron el memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 081/2015, en el cuál mantenían el ítem 5749 con un nuevo salario de Bs3 564,00 (tres mil quinientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos), sin motivo que justifique este hecho; por lo que, al considerar que era contradictorio e ilegal, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico contra dicho memorando, ante el Director de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, oportunidad en la que había solicitado se le mantenga el memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 967/2014, con el salario de Bs4 752,00.- ya que con el ítem 5749, seguía manteniendo el ascenso; empero, con la disminución salarial, se produjo el retiro indirecto previsto en el art. 13.III de la Ley General del Trabajo (LGT). Aclaró que ninguno de los recursos interpuestos merecieron respuesta.

Por otra parte, mencionó que no se tomó en cuenta que gozaba de inamovilidad funcionaria; toda vez que, contaba con el Informe Jurídico 0790/2012 de 18 de octubre, en el cual se declaró su inamovilidad laboral conforme al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, que beneficia a los padres que tienen bajo su dependencia a hijos o parientes con discapacidad que sean menores de dieciocho años.