AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2015-RCA
Fecha: 22-Sep-2015
a)
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 22 de julio de 2015, cursante a fs. 33 y vta., dispuso que el accionante: a) Acredite haber dado cumplimiento al principio de subsidiariedad e inmediatez; b) Señale todas sus generales de ley, indicando la dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación; c) Indique si existen terceros interesados; d) Precise la legitimación pasiva de conformidad a lo previsto por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); e) Aclare los términos descritos en el memorial de demanda, identificando además el o los actos considerados como lesivos o vulneratorios teniendo presente el art. 33.4 y 5 del CPCo; f) Identifique de forma precisa los derechos y/o garantías considerados como vulnerados, explicando el nexo de causalidad de acuerdo a lo previsto en el art. 33.4 y 5 del referido Código; y, g) Esclarezca el petitorio de acuerdo al art. 33.8 del mismo cuerpo legal, teniendo presente la relación de los hechos en el memorial de demanda y las facultades de un tribunal de garantías constitucionales de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.