AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2015-RCA

Fecha: 22-Sep-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 15 de julio y 4 de agosto de 2015, cursantes de fs. 27 a 31; y, 35 a 36 vta., respectivamente, el accionante manifestó que el 24 de abril de 2014, asistió a su fuente de trabajo donde se tomó parte para controlar al personal; posteriormente, en consideración de los problemas internos suscitados en las FF.AA., ante las marchas de grupos de suboficiales y sargentos, pidiendo la descolonización de la misma, se realizó una reunión con el Comandante de          la Unidad, en la que se preguntó quiénes iban a salir y abandonar las instalaciones cuartelarías, señalándose que no había autorización para dicha salida, pero que podían decidir, por lo que él se retiró trasladándose a su domicilio, cambiándose el uniforme por ropa civil y decidió realizar otras actividades particulares, sin enrolarse a las filas de la marcha referida, retornando a Patacamaya a horas 18:45.

Habiendo sido notificado con la Resolución 092/2014 de 25 de abril, firmada por el Presidente del Tribunal de Personal del Ejército, Omar Jaime Salinas Ortuño, disponiendo su retiro obligatorio y el de otros camaradas, el 5 de mayo de 2014, interpuso recurso de reconsideración de la mencionada determinación, ante el referido Presidente, emitiéndose al efecto la Resolución 161/2014 de 16 de mayo, pronunciada por el nombrado, resolviendo la procedencia del recurso, ordenando que se modifique la parte resolutiva primera, disponiendo la sanción disciplinaria de destino a la letra “B” de disponibilidad por el lapso de un mes, en contra de su persona.

Señaló que, el 1 de septiembre de 2014, impugnó la sanción establecida en la Resolución 161/2014, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., mediante Resolución 019/2015 de 31 de marzo -también firmada por el demandado-, manteniéndose firme y subsistente la sanción disciplinaria destinándolo a la letra “B” de disponibilidad, por el lapso de un mes.

Alegó que, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación señala la existencia de dos Tribunales, a los cuales acudió en busca de su tutela, pero en ambas instancias fue desestimada su petición, vulnerándose su derecho al debido proceso, puesto que si el demandado ya había emitido su criterio en anteriores resoluciones, debió haberse “recusado” y dejar que otra persona emita su apreciación en segunda instancia; circunstancia por la que, el 25 de mayo de 2015, planteó recurso de recusación contra el ahora demandado pidiendo la nulidad de la Resolución 019/2015, a ello, el Tribunal contestó que ya no iban a emitir una respuesta.